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Impuestos para residentes y no residentes, sin complicaciones

Declaraciones, planificación y representación fiscal explicadas de forma sencilla, para que cumplas sin preocuparte.

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Tus impuestos, en orden y en claro

La fiscalidad española para extranjeros tiene matices —residente o no residente, IRNR, IBI, plusvalías— que conviene llevar al día. Nos ocupamos de tus obligaciones y te avisamos de los plazos.

Hablamos tu idioma y traducimos lo complejo a decisiones sencillas, siempre con la misma transparencia.

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La Manga Club · Cartagena
Cómo te ayudamos

Lo que incluye nuestro acompañamiento

IRNR y declaraciones

Preparamos y presentamos tus declaraciones como no residente.

Avisos de plazos

Te recordamos vencimientos para que nunca llegues tarde.

Representación fiscal

Actuamos como tu representante ante la Agencia Tributaria.

Planificación

Optimizamos tu situación dentro de la ley, con previsión.

Traducimos lo complejo a decisiones sencillas y te avisamos de cada plazo. Cumplir no tiene por qué preocuparte.

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Cómo trabajamos

Paso a paso, contigo en todo momento

El mismo equipo de principio a fin, manteniéndote informado en cada etapa.

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Diagnóstico

Revisamos tu situación fiscal y tus obligaciones.

Puesta al día

Regularizamos lo pendiente si hace falta.

Presentación

Declaramos en plazo y te confirmamos lo pagado.

Seguimiento anual

Quedamos al tanto de tus vencimientos cada año.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales

Como no residente con inmueble en España, normalmente sí: existe una obligación anual de IRNR aunque no la alquiles. El importe suele ser modesto, pero no presentarla genera recargos — y complica una venta futura. Te lo calculamos y presentamos cada año.

Es quien actúa ante Hacienda en tu nombre: recibe notificaciones, presenta declaraciones y responde requerimientos. Para no residentes es una tranquilidad real — ninguna carta de Hacienda se queda sin respuesta por estar tú fuera.

No te preocupes: es una situación frecuente y tiene solución. Regularizamos los ejercicios pendientes de forma voluntaria, lo que reduce mucho los recargos frente a esperar a que Hacienda reclame. Estudiamos tu caso y te decimos exactamente qué presentar.

España tiene convenios de doble imposición con Reino Unido y la mayoría de países europeos: lo pagado aquí normalmente se deduce allí. Coordinamos el criterio con tu asesor en origen para que no pagues dos veces.

Depende del impuesto: el IRNR de una vivienda no alquilada se presenta durante el año siguiente; los alquileres, cada año; el IBI lo fija cada ayuntamiento. No necesitas memorizarlos — te avisamos nosotros con antelación de cada vencimiento.

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